ELECCIONES. Si los gobernantes y candidatos hacen esto antes de asumir, imaginen lo que harán después o lo que no vemos...
Seguimos con jornadas electorales por el país. Hoy domingo 2 de Septiembre les toca el turno a las provincias de Santa Fé y Córdoba. Pero venimos viendo un despliegue de encuestas y operaciones de prensa cada vez mayores… lo que desembocará en algo monumental cuando lleguen las elecciones a presidente.
En Tucumán, hace apenas una semana que el gobernador aliado al presidente fue reelegido. Unas semanas atrás, el matrimonio K visitó el jardín de la república para inaugurar una autopista, inauguración de obras para enamorar a los ciudadanos y robarnos el voto, como estamos acostumbrados a ver en todos lados. El viernes en una conferencia de prensa en Río Cuarto, en plena veda electoral en la Provincia de Córdoba, el gobernador De La Sota junto al vice gobernador, Juan Schiaretti, quien paradójicamente se postula a sucederlo, anunciaron inversiones en hospitales, escuelas, rutas, etc…
Les dejo parte de la Ley 19.925 sancionada por nuestra “Honorable” Cámara de Senadores y Diputados… saquen sus propias conclusiones.
Código Electoral Nacional, Ley 19.925:
ARTICULO 64 quater. La publicidad de los actos de gobierno deberá tener carácter educativo o informativo. En ningún caso podrá contener elementos que importen la promoción personal de funcionarios públicos.
En los cuarenta y cinco días previos a la fecha fijada para la celebración del comicio se prohíbe la publicidad de los actos de gobierno. Exceptuase de esta disposición aquellas que resulten imprescindibles para el normal desarrollo de la actividad del Estado vinculadas a prestaciones, informaciones y servicios públicos a la comunidad.
En los treinta (30) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, queda prohibido la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo."
ARTICULO 133 bis.- Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno y/o la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos."
Solamente les digo: Tenemos cientos de legisladores con sueldos altísimos para que sancionen leyes que se transforman en letra muerta o que nos hacen ver, a la luz de la realidad que sabemos y vemos, que no cumplimos con lo que pregonamos.
domingo, 2 de septiembre de 2007
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